Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé un lapso preclusivo a los fines de que las partes en el mismo indicadas ejerzan, de considerarlo conveniente a sus intereses, las facultades y cargas a que se contrae tal norma, se DECLARA EXTEMPORÁNEO el escrito presentado por el defensor de los imputados NOLVERTO JOSÉ ALCALÁ y MIGUEL ANGEL ORTIZ PARRA, en fecha nueve (09) de Mayo del año dos mil tres (2003), atendida como fuera la fecha en que “fijara” este Tribunal el acto central de la fase intermedia del proceso penal y el vencimiento del lapso supra mencionado, por lo que no son considerados los planteamientos en e.....