DECLARA la NULIDAD ABSOLUTA, de la Audiencia Preliminar realizada el día 14 de Abril de 2003, y por consiguiente, todos los efectos o actas consecutivas que dependen de él, de conformidad con lo establecido en los artículos 207, 208 y 213 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto en el siguiente proceso, no se cumplió con lo dispuesto en la Constitución Nacional, Código Orgánico Procesal Penal, ni Tratados, Pactos y Convenios Internacionales suscrito y ratificados por Venezuela, se ACUERDA igualmente mantener la Medida Judicial Preventiva de Libertad impuesta al imputado WILFREDO RODRIGUEZ ALVAREZ y se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Control que conoció de la siguiente causa, a fin de que realice la correspondiente Audiencia Preliminar.
Regístrese, Publíquese, diarícese y Notifíquese la presente decisión.-
EL JUEZ,
CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES.
LA SECRETARIA,
ABG. NAIR J. RIOS CH.