PRIMERO: De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, se decreta contra el ciudadano VILLASMIL TORTOZA JOSE JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V-14.058.183, medida de privación preventiva de libertad, por existir plurales y concordantes elementos de convicción para estimarlo, presuntamente, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, descrito y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. SEGUNDO: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 eiusdem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se insta al Fiscal del Ministerio Público, a que se le realice examen médico forense al investigado.