En este estado a los fines de constituirse como FIADORES AMPLIOS Y SOLIDARIOS del adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a quien se le sigue causa signada con el N° 1C 1084-07, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 456 en relación con el articulo 80 del Código Penal. se procede a explicar y a imponer a los ciudadanos LEAL DIAZ EDWUIN YURIMAR, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-16.309.011 y la ciudadana, TONONY RODRIGUEZ MARIELA CATALINA, titular de la cedula de identidad V- 8.257.529, presentados como Fiadores en la presente causa de las obligaciones siguientes:
1. Se obligan a velar que el adolescente no se ausentará de la Jurisdicción del Estado Miranda.-
2. Se obligan a presentar al adolescente, una (01) vez cada quince (15) días, ante la sede de éste Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de Guarenas, Extensión Barlovento, del Estado Miran.....