DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 528, 583, 620, 622, 626 y 628 TODOS DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, SANCIONA A LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la medidas SOCIOEDUCATIVAS DE DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y una vez culminada esta deberán cumplir la medida de SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD todo conforme a lo contemplado en el artículo 620 literal "d y c" en relación con los artículos 626 y 625 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en los artículos 458 80 y 83 del Código Penal. Se ordenó la notificación al ciudadano MANLIO PALERMO LA GAMMA en su condición de víctima por cuanto el mismo no se encontraba presente en el momento de dictar la dispositiva del fallo. Remítanse las actuaciones al Juzgado de Ejecución en la oportunidad procesal correspondiente a los fine.....