Se declara improcedente la redención propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Capital Yare III, por el trabajo desarrollado por el ciudadano OSWALDO MACKENZIE ALVAREZ, portador del pasaporte número 79745790, durante su permanencia en el Internado Judicial Capital Rodeo II, de conformidad con la competencia conferida en el artículo 479 numeral 1 y 508, segundo aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9, literales c, d y e, de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio.