Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho, como de derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ateniéndose a lo alegado y probado en autos, sin sacar elementos de convicción fuera de ellos y sin suplir excepciones ni argumentos de hecho no alegados ni probados, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa perentoria de PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN incoada, por haber transcurrido más de doce (12) meses de la ocurrencia del accidente de tránsito, sin haberse intentado la demanda de reclamación de daños, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de tránsito terrestre vigente para la fecha del accidente.
SEGUNDO: INADMISIBLE sobrevenidamente la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, intentada por YUSMARY ROSANA RAMÍREZ VILLAMIZAR, vene.....