Por los razonamientos antes expuestos, como juez integrante y presidente de la SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley, emito los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE la INHIBICIÓN planteada por la profesional del Derecho GHENNY HERNÁNDEZ APONTE, en su condición de jueza suplente de esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 7 en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la INHIBICIÓN presentada por la profesional del Derecho GHENNY HERNÁNDEZ APONTE, en su condición de jueza suplente de esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 7 en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer la causa identificada con el Nº 1Aa-11134-18, nomenclatura de este órgano juris.....