´ En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARIELA PORRAS DE SAMARO y MARCO SAMARO HERNADEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.481.586 y V-10.096.596, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, de lo anterior expuesto, se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARIELA PORRAS DE SAMARO y MARCO SAMRO HERNANDEZ, el cual contrajeron en fecha 28 de diciembre del año 1993, por antes Registro Civil de Guatire, Municipio Autónomo Zamora del estado Bolivariano de Miranda, según consta acta de matrimonio anotada bajo el .....