decide: ÚNICO: De conformidad con las normas previstas en los artículos 57, 61, 77 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que el hecho punible por el cual fue condenado el ciudadano CAMARIPANO VALERA JOSÉ LUIS, titular de la cédula de identidad personal No. V-06.183.063, se consumó en la localidad de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, estableciéndose con la instauración del actual texto adjetivo penal el Circuito Judicial Penal correspondiente a dicho Estado con su sede y extensiones en Valles del Tuy y Barlovento, se declara, por tanto, incompetente este Juzgado para conocer del asunto en cuestión, DECLINANDO LA COMPETENCIA en un Tribunal de primera instancia en función de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, con ubicación en Ocumare del Tuy.