En consecuencia al descontar el tiempo en que ha estado privado de su libertad el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es decir Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Veintidós (22) días, al tiempo de la sanción impuesta la cual es de CUATRO (04) AÑOS, al mismo le falta por cumplir Tres (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y OCHO (08) días, culminando la misma en su totalidad en fecha CUATRO (04) de MARZO del año 2008. Notifíquese a las partes, Ofíciese al Centro de Diagnostico y Tratamiento ¿Francisco de Miranda N° 1¿ con sede en Los Teques.