Emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA EXCEPCIÓN establecida en el artículo 28 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción judicial de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 8 eiusdem; y en consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano DI PLASIDO ANTONIO ADDONNIZIO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.096.659, por la presunta comisión del delito de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, tipificado en el artículo 462 del Código Penal Vigente, anteriormente del artículo 464 del Código Penal derogado, en relación con el artículo 99 ejusdem, todo ello con base en lo establecido en los artículos 28 numeral 5, 48 numeral 8, 31 numeral 2 literal b, 33 numeral 4, 318, numeral 3 y 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como el 108 numeral 4 y 110 del Código Penal. Este Tribunal no entra a decidir las demás.....