ACUERDA que el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PERIODO DE UN (01) AÑO, que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de MANUEL ALVARADO MUJICA, comenzará a partir de la presente fecha y culminará en su totalidad el día VEINTISEIS (26) DE JULIO DE DOS MIL ONCE (2011), de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.