Decreta Judicialmente Sin Lugar, y por ende NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE REGIMEN ABIERTO, al penado: DIOGENES OLONSO NAVARRO CANACHE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.417.178; de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor y ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión al Internado Judicial correspondiente, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario del penado. Cúmplase.