En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de esta misma fecha, veintiséis (26) de julio de 2012, que corre inserta a los folios cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43), del expediente de la causa, siendo las once (11:00 am), de la mañana de este mismo día, la Jueza, pasa a sentenciar en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandante a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO HABIDO EN EL JUICIO INCOADO POR EL CIUDADANO NICOLAS LAGRUTA TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.418.496, en contra de la empresa "LA INDUSTRIA 2006, C.A", y en acatamiento a la norma contenida en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo a la Jurisprudencias reiter.....