En mérito de lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de Cumplimiento y Aumento de la Obligación de Manutención incoada por la ciudadana: MARILU MOLINA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.784.963, en contra del ciudadano: GERSON ESTEBAN CHINCHILLA BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.130.624. En consecuencia, se fija la obligación de manutención en la cantidad de: SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (600,00 Bs.), a partir de la presente fecha. Igualmente se fija una cuota extraordinaria adicional en la misma cantidad en los meses de septiembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARE.....