SANCIONA A CUMPLIR LAS MEDIDAS SOCIO-EDUCATIVAS DE LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, por el lapso de DOS (2) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecidas en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, por el lapso de SEIS (06) MESES, para un total de sanción de Dos (02) años y SEIS (06) MESES. ASIMISMO DEBERÁ PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS