Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de procedimiento Civil, declara CON LUGAR la demanda de mera certeza o merodeclarativa de reconocimiento de unión concubinaria interpuesta por la ciudadana INGRID JOSEFINA NARANJO ÁLVAREZ en contra de las ciudadanas ANA KARINA RINCÓN NARANJO y ANA ALEXANDRA RINCÓN OMAÑA, todos plenamente identificados, por lo que, entre quien en vida llevara por nombre LEONARDO RAÚL RINCÓN VIVAS y la ciudadana INGRID JOSEFINA NARANJO ÁLVAREZ existió una relación estable de hecho desde el año 1992 hasta el día 17 de junio de 2013.