DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: De conformidad con lo tipificado en el Segundo Aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales incoara el ciudadano CHARACO LAMON PEDRO LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.650.795 contra la sociedad mercantil PROMOCIONES JOSE JASPE 2008,C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial Del Distrito Capital y estado Miranda, de fecha 19 de Diciembre de 2009, bajo el Nro, 28, Tomo 232-A. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.