DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesta por la entidad de trabajo recurrente JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO AROA, contra la Providencia Administrativa Nº 00044-2022, de fecha 26 de mayo de 2022, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, mediante el cual declaró con lugar la Solicitud de Reenganche y Restitución de la Situación Jurídica Infringida, incoado por el ciudadano HUGO ALBERTO MOLINA DURAN, contra dicha entidad de trabajo recurrente.-