DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 527 y 545 del código civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. PRIMERO: DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos: MARLINS YOCELIN LAMUS DE PARRAGA y TOMAS ALFONZO PARRAGA REYES, titular de la cédula de identidad N° V- 20.998.363, V-15.379.480. sobre una bienhechuría construida sobre terreno propios donde se localiza una vivienda sobre una parcela teniendo una superficie de construcción, teniendo una superficie de construcción es de cincuenta y tres metros cuadrados con veintinueve decímetros cuadrados (53,29 mts2), para una superficie del terreno .....