Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del RAFAEL DEL CARMEN CHASOY GENES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-15.373.163, sobre unas bienhechurías con un área de construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOCON CON SESENTA YSIETE CENTIMETROS CUADRADOS (114,67 Mts2) comprendidas de la siguiente manera: estructura de concreto, paredes de bloque con friso liso, techo de zinc, piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas externas, ocho (8) ventanas, tres (3) puertas de hierro, una (1) sala, cuatro (4) dormitorios, un (1) baño, una (1) cocina y un (1) comedor; el cual se encuentran construidas sobre un terreno municipal con un área de terreno de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (.....