...se acuerda SUSTITUIR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Articulo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Prevista en el articulo 256 numeral 2 ejusdem, en consecuencia deberán someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informara regularmente al Tribunal y deberá consignar a dicho Tribunal Carta de Buena Conducta y Carta de Residencia, quedando el acusado obligado mediante acta a presentarse cada ocho (08) días ante la sede de este Tribunal, la prohibición de no salir de la jurisdicción de Los Altos Mirandinos, ni cambiar de dirección de residencia sin notificarlo previamente al tribunal, tampoco podrá verse involucrado en otro hecho ilícito, ni investigación penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal...