1.- En este orden de ideas el penado EDGAR ENRIQUE CACERES PAYARES, fue sometido a proceso penal bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal del mes de noviembre de 2001, es decir que está sometido a las limitaciones contenidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:
¿Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público¿sólo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto.¿
En consecuencia de autos se desprende que el penado fue condenado por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CONTINUADO, motivo por el cual está sujeto a l.....