EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Acordó calificar como flagrante la aprehensión de la ciudadana la aprehensión GRACIELA JOSEFINA BRICEÑO VILLARREAL, titular de la cédula de identidad Nro. 6.376.348, de conformidad a lo previsto en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que del contenido del acta policial en la que se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión, se desprende que la misma encuadra dentro de las previsiones del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Numeral 1 del Artículo 44 de nuestra Carta Magna, en razón de que la ciudadana fue aprehendida "cometiendo el delito... con instrumentos y objetos que hacen presumir que son sus autores fundadamente", en el presenta caso, la aprehendida fue sorprendida por comisión policial cuando se encontraba en compañía del Comisario Flores, luego que éste le hizo entrega de un sobre de Manila contentivo de una cantidad de dine.....