Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la solicitud de fiadores impuesta al imputado de 10 U.T por cada fiador, manteniéndose la medida de presentación que le fuera impuesta en su oportunidad, vale decir que deberá presentarse cada ocho (08) días, durante un lapso de seis meses. Y ASÍ SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes Cúmplase.
Librese la correspondiente boleta de Excarcelación.
Cúmplase.-
LA JUEZ
ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES
El Secretario
Abg. ARMANDO MENDOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
Abg. ARMANDO MENDOZA