DISPOSITIVA
Con fundamento en las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la solicitud planteada por el Ministerio Público y la Defensa de proseguir la causa por la via del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se comparte la precalificación jurídica aportada por el Ministerio Público, y le impone al imputado de autos JOSE WLADIMIR MAESTRE GARCIA, de Nacionalidad: Venezolano, residenciado en: RESIDENCIA NO DEFINIDA., nacido en fecha 20/04/1972, de 35 años, de profesión u oficio HERRERO, de estado civil Soltero/a y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.341.668, hijo de CARMEN E.....