este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos, JEANETT ROMERO PEREZ, YOVERY BANDRES ROMERO y DEIFFER JESUS BANDRES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.161.631, V- 12.357.252 y V-20.755.887 respectivamente, en su condición de causahabientes (Esposa e Hijos), son Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano JESUS ENRIQUE BANDRES ABREU