No se ejecutó la presente medida en vista de que la Consejera de Proteccion decretó medida de proteccion a favor de los adolescentes y del niño que se encontraban presentes, los cuales deberan permanecer en el inmueble de marras conjuntamente con las partes, tanto el presunto agraviante como con el presunto agraviado, circunstancia que dio origen a suspender la presente medida y solicitar una medida de proteccion a la Fiscalía de Protección contra la consejera de proteccion al igual que se notifico de esta actuacion a la Fiscalia del Ministerio Publico para que determine la ocurrencia o no del delito de desacato contra un mandamiento de amparo constitucional