Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en Funciones de Quinto (5°) de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECRETA EL OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, conforme a lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JOSÉ ANTONIO REYES RIVAS; titular de la Cédula de Identidad No. V-11.999.427, natural de Caracas, de 38 años de edad, nacido en fecha 17-10-72, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en La Victoria, Vía Zuata, El Castaño, Calle No. 6, Casa adyacente a la Policía Bolivariana de Aragua; por la presunta comisión del delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; previsto y sancionado en el.....