Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte accionante. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en la presente causa en fecha 30 de marzo de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda con sede en Guarenas, por lo que se declara IMPROCEDENTE la medida preventiva de amparo cautelar solicitada en el procedimiento en el que se tramita la demanda de nulidad sobre la providencia administrativa N° 213-2011, dictada en fecha 03-08-2011, proferida por la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio", por la representación judicial de la sociedad mercantil ORIENTE CONSULTORES, C.A. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la natu.....