...declara: CON LUGAR, la demanda por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 767 del Código Civil. SEGUNDO: SE LE RECONOCE LA CUALIDAD DE CONCUBINA a la ciudadana, IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-IDENTIDAD OMITIDA, del de cujus IDENTIDAD OMITIDA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-IDENTIDAD OMITIDA, desde de Diciembre del año 1981 hasta el 19 de abril de año 2011, con todos los efectos legales y constitucionales a favor del matrimonio. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión de este asunto, con oficio, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación este Circuito Judicial de Protección con competencia de Ejecutor de este Circuito Judic.....