Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JAVIER RICARDO ACOSTA CASTRO, en contra de la decisión de fecha 17 de junio de 2013, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, mediante el cual el referido Órgano Jurisdiccional decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238, todos del Texto Adjetivo Penal, en contra de los imputados LEONER ALEXANDER CAÑIZALES LOZADA y JEIMBERTS JESÚS DÁVILA ARIZA, por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y penado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 ejusdem.