...Por las razones antes expuestas, es que el Juez que ha de conocer una causa no debe tener conocimiento previo de ella, en razón de la transparencia de la justicia, en que deben apoyarse las partes en base a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que procedo formalmente a INHIBIRME en la presente causa, signada bajo el Nro. 1A- a9939-14, contentiva del Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho JIMMY JOSÉ HERNÁNDEZ CHACÓN y VALENTINA ZABALA VIRLA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Fiscal Auxiliar, respectivamente, con motivo del fallo dictado en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014) por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Los Teques,, fundamentándome en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Pena.....