este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos FRANCY COROMOTO DEVIA DE BARROETA, ANDRES RICARDO BARROETA DEVIA y ANA FERNANDA BARROETA DEVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.334.882, 22.351.413 y 22.351.412, respectivamente; en su carácter de causahabiente del ciudadano RICARDO JOSE BARROETA RAMIREZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.311.933