DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por desalojo, incoara la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN VIENETT OTAMENDI, titular de la cédula de identidad N° V-10.077.523, actuando en nombre y representación de la firma personal SERVICIOS PELOPIDAS, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 40, tomo 10-B Cto, de fecha 08-08-2007; contra la ciudadana ADA MARGARITA GONZALEZ DE VISO, titular de la cédula de identidad N° V-6.478.577. SEGUNDO: SE CONDENA en costas a la parte demandante, por imperio del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: SE ORDENA la notificación de ambas partes en juicio, de conformidad con el artículo 251 ejusdem.-