Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, al estado de la contestación la demanda que da inicio a las presentes actuaciones y consecuentemente, nulas las actuaciones verificadas el primer día de despacho siguiente al 26 de febrero de 2015, fecha en la cual se produce la citación de la defensora judicial designada, actuación que se considera válida, por lo que una vez notificado el presente fallo tanto a la parte accionante como al prenombrado defensor, comenzará a correr el lapso de emplazamiento a que se contrae el auto de admisión de la presente demanda, tiempo durante el cual la defensora judicial deberá realizar todas las gestiones que resulten necesarias para con.....