Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana YENNY LOURDES GALVIZ GRATERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.678.522, sobre unas bienhechurías de su propiedad, construidas en un Lote de Terreno Propiedad municipal de origen ejidal, que tiene una superficie de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (56,92 M2); ubicada en: Comunidad Jose Manuel Alvarez Escaleras Calle El Colegio, Jurisdicción del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción de CIENTO VEINTITRES METROS.....