declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ROXANA GUARENAS INAUDY, ALBERTO JOSE FARIA CAMACHO, GLORIANA MARIA FARIA GUARENAS y DAVID ALBERTO FARIA GUARENAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 4.351.889, V-10.520.783, V- 13.613.338, y V- 15.098.849, respectivamente, en su condición de esposa e hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSE ALBERTO DE FREITAS FARIA, quien fuera de nacionalidad portuguesa, y titular de la cédula de identidad Nº E- 515.654. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de dieciocho (18) folios útiles.-