Revisado como ha sido el presente expediente se observa que este tribunal declaró la perención de la instancia en fecha 25 de septiembre de 2024, tal como consta en la pieza principal del presente expediente. En consecuencia, este juzgado acuerda de conformidad LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble hipotecado, consistente en un lote de terreno propio, con casa para habitación sobre el construida, de paredes de bloque, pisos de cemento, techo de platabanda, consta de tres habitaciones, sala cocina, comedor, dos baños con todos los servicios con un área de 98 m2 ubicada antes en LA LOMA DE CORDERO, hoy BARRIO MANUEL FELIPE RUGELES MUNICIPIO ANDRES BELLO ESTADO TACHIRA, identificado como LOTE B. con una superficie de 310 m2, medido y alinderado así NORTE mide TREINTA Y UN METROS (31 mts) del punto P 4 al P 3, con terrenos que son o fueron de HENRY CARMONA. SUR mide TREINTA Y UN METROS (31 mts) del punto P5, al P6 con terrenos que son o fueron de Rosa A.....