e ordena en este mismo acto el Egreso inmediato del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, quedando a partir de la presente fecha en LIBERTAD PLENA, por lo que se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. En este estado se le concede el derecho a ser oído al Joven Adulto antes mencionado, tal como lo establece el Articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: ¿Enterado como estoy del CESE DE LA MEDIDA dictada a mi persona, la cual se me acaba de Imponer, manifiesto estar de acuerdo con las mismas, es todo, es todo