PRIMERO: En relación a la Ciudadana AURA MARINA DE JESUS GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.402.082, el Tribunal la acepta como fiadora del Ciudadano YEIKER GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.547.646, por cuanto la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, así como con los exigidos por este Tribunal. En relación a dicha Ciudadana, se ordena librar boleta de notificación a los fines de que se comprometa ante este Juzgado.
SEGUNDO: En relación con el Ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.154.306, el Tribunal no lo acepta como fiador, en virtud de que según el informe presentado por el ciudadano Alguacil Comisionado Eugenio Morales, funcionario adscrito a este Circuito Judicial Penal, informa que la Empresa MULTISERVICIOS SUAREZ H, C. A., donde supuestamente labora el ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ, no existe.-