or todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano MORA MORENO FREDDY ORLANDO, venezolano, natural de la Grita Municipio Jáuregui, Estado Táchira, nacido el día 02-03-1971, de profesión u oficio Obrero, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 13.762.426, domiciliado en: las Mesas de Seboruco, centro poblado, casa N° 8, vereda 7 cerca del liceo Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal, y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Pe.....