acuerda OTORGAR al imputado EDUARDO MIGUEL DE HORTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.698.095, nacido en fecha: 05-10-1983, domiciliado en: Barrio Vista Hermosa, sector 3, Guarenas del Estado Miranda, la Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa, de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3°, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 segundo aparte del Código Penal, igualmente, ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal, por lo que las presentes actuaciones serán remitidas al Fiscalía actuante del Ministerio Público en su oportunidad legal.................