PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES, opuestas por la defensa, contenidas en el artículo 28 numeral 4 literal I, en relación a los numerales 4°, 5° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera este tribunal que el escrito acusatorio llena las exigencias y los extremos legales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto existen requisitos formales para intentar la acusación incoada por la representación fiscal, en relación a la expresión de los preceptos jurídicos aplicables y en cuanto al ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación a su pertinencia y necesidad, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación al sobreseimiento de la causa por cuanto considera esta juzgadora que no se encuentran llenos los extremos del artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal.