Siendo que de dichos recaudos anexos a las presentes actuaciones se evidencia que el penado ha cumplido un tiempo efectivo de trabajo como ARTESANO, desde el 17-04-2007 hasta el 08-10-2007, EN EL HORARIO DE LUNES A VIERNES DE 08:00 A.M. A 12:00 M. Y DE 1:00 P.M. A 05:00 P.M., en tal virtud, una vez realizado los carculos respectivos consideran viable la Junta Redentora, PROPONER LA REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO de un tiempo de: DOS (02) MESES Y DOCE (12) HORAS, correspondiente al Acta N° 33, en consecuencia, aplicando las normas contenidas en los artículos 3 y 6 del la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, considera quién aquí decide, que en efecto deberá rebajarse un total de DOS (02) MESES Y DOCE (12) HORAS, a la pena impuesta al penado, lapso éste que se suma al tiempo que ha cumplido de la pena impuesta, de UN (01) AÑO, CINCO (05) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, quedando la pena cumplida por el penado en UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTIDOS (22) D.....