ACUERDA la REDENCION DE LA PENA que le falta por cumplir al penado: HERRERA CARTAGENA JOSE LUIS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.978.656, por un tiempo igual a DIEZ (10) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio