A los efectos del cumplimiento de la pena impuesta, éste Juzgado ordena que el mismo se mantenga privado de su libertad en el NTERNADO JUDICIAL DE SAN JUAN DE LOS MORROS. PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA (P.G.V.)
Como corolario de lo anterior y a los fines de la ejecución de la pena impuesta y de la verificación por este Tribunal de los requisitos para optar el penado a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, a la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, se acuerda librar:
¿ Boleta de Notificación a las partes: Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales y a la Defensa del penado.
¿ Boleta de traslado del penado para el día: MARTES 08/11/2011 a las 10:00 a.m. a los fines de imponerlo del presente auto.
¿ Oficiar al Director del CENTRO DE RECLUSION participando lo resuelto por éste Tribunal a .....