DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD que le fueran impuestas al adolescente que en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado por ser responsable en la comisión del delito de SECUESTRO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, vigente para la fecha de ocurrir los hechos, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO IBARRA GUILLEN; todo de conformidad con lo que establece el artículo 103 del Código Penal Venezolano, y las atribuciones conferidas por los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la notificación de las partes