DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por prestaciones sociales incoara el ciudadano NILEIDY PRADO SANABRIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.694.413, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO URBANIZACIÓN VALLE GRANDE y del ciudadano CANDELARIO MALAVE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.940.838. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada.....